REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE VINCULACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ACATLAN DE OSORIO
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE
VINCULACIÓN
DEL ITSAO
ÍNDICE
CAPÍTULO
IDISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
II
DE
LA INTEGRACIÓN
CAPÍTULO
III
DE
LAS FUNCIONES
CAPÍTULO
IV
DEL
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO
V
DEL
PRESIDENTE Y EL SECRETARIO
CAPÍTULO
VI
DE
LAS COMISIONES
CAPÍTULO
VII
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN DEL ITSAO
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1. El presente Reglamento tiene por objeto
regular la integración y el funcionamiento del Consejo de Vinculación del ITSAO
ARTICULO
2. El Consejo Consultivo y de Vinculación
Social es una instancia de asesoría y consulta del Director del Instituto
Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio, para estableces vínculos de
comunicación permanente con los sectores público, privado y social de la
entidad, del país y del extranjero, cuyas aportaciones contribuyan a la mejora
continua de las funciones del ITSAO, así como a elevar la calidad de los
servicios que presta el Instituto.
CAPITULO
II
DE
LA INTEGRACION
ARTICULO
3. El Consejo de Vinculación Social del ITSAO,
se integrará por al menos diez miembros propuestos por el Director, de
preferencia, integrantes de los sectores público, privado y social del Entorno
de la Institución.
ARTÍCULO
4.Los miembros del Consejo de Vinculación
gozaran de voz y voto.
ARTICULO
5. El Consejo de Vinculación se instalara en la
primera sesión que se celebre en la que tomarán protesta sus miembros.
ARTICULO
6. El Presidente del Consejo de Vinculación
será designado por el Director de entre los miembros del propio Consejo, en la
primera sesión en la que se instale el Consejo se elegirá de entre sus miembros
a quien deba fungir como Secretario del mismo.
ARTICULO
7. El Presidente del Consejo de Vinculación
tendrá a su cargo la representación del mismo. En sus ausencias será sustituido
por el Secretario.
ARTICULO
8. En caso de ausencia del Secretario o cuando
éste sustituya al Presidente, se elegirá, de entre los miembros del Consejo a
un Prosecretario,
quien
conservará el derecho a voz y voto y fungirá como tal mientras dure la
ausencia.
ARTICULO
9. En caso de ausencia del Presidente y del
Secretario, se nombrará de entre los miembros del Consejo a quien presida la
sesión y a un Secretario de la misma.
ARTICULO
10. En caso de ausencia definitiva del
Presidente, el Secretario convocará a una sesión extraordinaria para el único
efecto de que el Director haga la designación de un nuevo Presidente.
ARTICULO
11. El cargo de miembro del Consejo de
Vinculación Social será permanente en tanto no ocurra alguna de las hipótesis
para su reemplazo previstas en el artículo 15. Tendrá carácter honorifico,
personal e intransferible.
ARTICULO
12. El Presidente y el Secretario durarán en su
cargo tres años y podrán ser designados para un periodo inmediato de igual
duración.
ARTICULO
13. En caso de que los miembros del Consejo de
Vinculación sean personas morales, serán representadas por quien ostente la
representación legal o por persona autorizada.
ARTICULO
14. Para ser miembro del Consejo Consultivo y de
Vinculación Social se deberán cumplir, los requisitos siguientes:
I.
Tener interés en las funciones propias
del objeto de la ITSAO;
II.
Ser persona física o moral y
pertenecer preferentemente a los sectores público, privado y social;
III.
Ser mexicano por nacimiento o con
legal estancia en el país. Cuando se trate de personas morales, deberán estar
constituidas conforme a las disposiciones legales aplicables;
IV.
Ser mayor de edad; y
V.
No ser parte de la comunidad
(universitaria)
ARTICULO
15. Los miembros del Consejo serán reemplazados
en los siguientes casos:
I.
Cuando dejes de asistir a cinco
reuniones consecutivas o a cinco no consecutivas en el periodo de un año;
II.
Cuando exista desinterés o abandono de
los trabajos;
III.
Cuando asi lo decida por causa fundada
el consejo;
IV.
Cuando dejen de cumplir alguno o
algunos de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
En el caso de la fracción III el
miembro del Consejo tendrá siempre derecho a ser oído en defensa.
CAPITULO
III
DE
LAS FUNCIONES
ARTICULO
16. El Consejo Consultivo y de Vinculación
Social, tendrá las funciones siguientes:
I.
Detectar necesidades de recursos
humanos calificados;
II.
Promover la vinculación permanente con
los sectores público, privado y social;
III.
Promover la incorporación al campo
laboral de egresados formados en el Instituto Tecnológico Superior de Acatlán
de Osorio;
IV.
Emitir recomendaciones sobre la
pertinencia social de los programas educativos que imparte el Instituto:
V.
Promover la realización de proyectos
de beneficio institucional;
VI.
Promover estrategias generales de
vinculación del ITSAO con su entorno;
VII.
Proponer al Director acuerdos,
convenios, programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos
del ITSAO;
VIII. Formular
un plan de trabajo anual;
IX.
Emitir recomendaciones para la mejora
continua de las funciones sustantivas que realiza el ITSAO;
X.
Mantener informado al Director de las
actividades del Consejo; y
XI.
Las demás que establezcan otras normas
y disposiciones reglamentarias del ITSAO.
CAPITULO
IV
DEL
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO
17. El Consejo de Vinculación Social celebrara
sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se llevarán a
cabo al menos tres veces al año. Las extraordinarias cuando así lo determine el
propio Consejo, lo solicite el Director o cuando la urgencia del asunto así lo
amerite, todas las sesiones podrá asistir el Director.
ARTICULO
18. Las sesiones serán convocadas por el
Presidente y en caso de ausencia, por el Secretario quien en la sesión
respectiva tendrá los derechos y obligaciones inherentes al cargo. Las sesiones
podrán declararse permanentes e integrarse de varias reuniones.
ARTICULO
19. En las sesiones se observarán las reglas
siguientes:
I.
Serán convocadas por el Presidente o
previo acuerdo, por el Secretario;
II.
La notificación para las sesiones se
hará en los domicilios y en los correos electrónicos registrados de los
miembros del Consejo, al menos con cinco días hábiles de anticipación. Cuando
la sesión tenga carácter de extraordinaria se citara con al menos dos días
hábiles de anticipación, excepto que se trate de asuntos urgentes;
III.
Las convocatorias serán por escrito y
contendrán:
a. Las
indicaciones de lugar, fecha y hora en se llevara a cabo la sesión; y
b. El
orden del día propuesto.
Las convocatorias se acompañaran de la
documentación respectiva y el acta de la sesión anterior, en su caso.
IV.
Para celebrar la sesión en primera
convocatoria, se requerirá de quórum y de la presencia del Presidente. Habrá
quórum con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros que
integran el Consejo.
V.
La inexistencia de quórum podrá ser
declarada por el Presidente una vez que transcurran treinta minutos contados a
partir de la hora convocada;
VI.
En caso de no haberse celebrado la
sesión en la fecha primeramente convocada, deberá hacerse una segunda
convocatoria cuyo plazo de notificación será de al menos, dos días hábiles de
anticipación, caso en el cual se podrá omitir el envío de documentos. La sesión
así convocada podrá llevarse a cabo con los miembros que concurran;
VII.
Los acuerdos en el Consejo se
adoptaran por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la
sesión;
VIII. El
Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate;
IX.
En ningún caso se tomarán en cuenta
los votos de los miembros ausentes; y
X.
Las votaciones serán preferentemente
económicas.
ARTICULO
20. Las sesiones del Consejo se celebrarán de
acuerdo con el orden siguiente:
I.
Comprobación de asistencia y
verificación del quórum;
II.
Aprobación del orden del día;
III.
Aprobación del acta de la sesión anterior,
en su caso;
IV.
Desahogo de los asuntos programados
conforme al orden del día; y
V.
Asuntos generales, en su caso.
Cuando las sesiones sean convocadas
para un solo efecto, no se trataran asuntos generales.
ARTICULO
21. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a
personas físicas o morales a través de sus representantes, cuando así lo
considere conveniente.
ARTICULO
22. Las sesiones serán privadas a menos que el
Consejo acuerde lo contrario y podrán celebrarse en las instalaciones del ITSAO
o en el lugar que se estime conveniente.
CAPITULO
V
DEL
PRESIDENTE Y EL SECRETARIO
ARTICULO
23. El Presidente del Consejo tendrá las
facultades y obligaciones siguientes:
I.
Representar al Consejo en sus
relaciones con el Director, otras autoridades y organismos o dependencias
externas;
II.
Ser el ejecutor de los acuerdos que
por su propia naturaleza correspondan al Consejo y presentar las propuestas de
acuerdos al Rector para su ejecución en los asuntos de su competencia;
III.
Coordinar el cumplimiento del orden
del día en las sesiones;
IV.
Conducir las sesiones con orden,
precisión y fluidez;
V.
Informar por escrito al Director al
menos cada dos meses del cumplimiento de los acuerdos; y
VI.
Las demás que sean afines.
ARTICULO
24. El Secretario del Consejo tendrá las
facultades y obligaciones siguientes:
I.
Acordar con el Presidente el orden del
día de la sesión respectiva;
II.
Notificar las convocatorias y hacer
llegar los documentos correspondientes al desahogo del orden del dia;
III.
Pasar la lista de asistencia y verificar el quórum:
IV.
Realizar el computo de los votos
emitidos;
V.
Elaborar las actas de cada sesión;
VI.
Llevar el registro de los acuerdos y
el seguimiento de los mismos;
VII.
Llevar el registro de las comisiones
que se integren;
VIII. Coordinar
los eventos y actos que acuerde el Consejo;
IX.
Llevar el registro de los integrantes
del Consejo, de los reemplazos y de nuevos integrantes; y
X.
Las demás que sean afines.
ARTICULO
25. De cada sesión se levantara un acta sobre
los puntos tratados relativos al orden del día, así como la relación de los
acuerdos adoptados.
CAPITULO
VI
DE
LAS COMISIONES
ARTICULO
26. El Consejo Consultivo y de Vinculación
Social, podrá funcionar a través de comisiones permanentes y especiales para el
tratamiento de asuntos específicos que sean de su competencia.
Las comisiones podrán contar con
asesores externos que tendrán voz pero no voto.
ARTICULO
27. Las comisiones se integraran con al menos
cinco miembros. En las comisiones especiales, los miembros durarán el tiempo
que fije el Consejo para la emisión de los dictámenes.
ARTICULO
28. Cada comisión elegirá de entre sus miembros
a un Coordinador quien en sus ausencias será sustituido por un miembro de la
Comisión presente en la reunión.
ARTICULO
29. Las comisiones se reunirán las veces que
sean necesarias para el desahogo de los asuntos encomendados por el Consejo y
funcionarán válidamente con al menos la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO
30. Las comisiones se reunirán de forma privada
a menos que el Consejo por mayoría simple determine que las reuniones sean
públicas.
ARTICULO
31. El Consejo Consultivo y de Vinculación Social
determinará en cada caso, el plazo para la emisión del dictamen que contendrá
la recomendación o propuesta correspondiente.
El Presidente en todos los caso
comunicara la recomendación o propuesta al Rector en un plazo no mayor de diez
días hábiles posteriores a la emisión de la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria del H. Consejo de
Vinculación de fecha 25 de Octubre 2011 y entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el órgano de difusión del ITSAO.
SEGUNTO.
El Consejo de Vinculación podrá operar este reglamento al día siguiente de la
aprobación del presente Reglamento.
TERCERO.
Se abroga el Reglamento del Consejo Consultivo y de Vinculación anterior para
operar el vigente.
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