LINEAMIENTOS DEL CONSEJO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTOS DEL  CONSEJO DE VINCULACION







REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ACATLAN DE OSORIO

  


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE
VINCULACIÓN DEL ITSAO



ÍNDICE

CAPÍTULO IDISPOSICIONES
GENERALES

CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN

CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES

CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO V
DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO

CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO VII
TRANSITORIOS



















REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN DEL ITSAO


CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES


ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y el funcionamiento del Consejo de Vinculación del  ITSAO

ARTICULO 2. El Consejo Consultivo y de Vinculación Social es una instancia de asesoría y consulta del Director del Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio, para estableces vínculos de comunicación permanente con los sectores público, privado y social de la entidad, del país y del extranjero, cuyas aportaciones contribuyan a la mejora continua de las funciones del ITSAO, así como a elevar la calidad de los servicios que presta el Instituto.

CAPITULO II
DE LA INTEGRACION

ARTICULO 3. El Consejo de Vinculación Social del ITSAO, se integrará por al menos diez miembros propuestos por el Director, de preferencia, integrantes de los sectores público, privado y social del Entorno de la Institución.

ARTÍCULO 4.Los miembros del Consejo de Vinculación gozaran de voz y voto.

ARTICULO 5. El Consejo de Vinculación se instalara en la primera sesión que se celebre en la que tomarán protesta sus miembros.

ARTICULO 6. El Presidente del Consejo de Vinculación será designado por el Director de entre los miembros del propio Consejo, en la primera sesión en la que se instale el Consejo se elegirá de entre sus miembros a quien deba fungir como Secretario del mismo.

ARTICULO 7. El Presidente del Consejo de Vinculación tendrá a su cargo la representación del mismo. En sus ausencias será sustituido por el Secretario.

ARTICULO 8. En caso de ausencia del Secretario o cuando éste sustituya al Presidente, se elegirá, de entre los miembros del Consejo a un Prosecretario,






quien  conservará el derecho a voz y voto y fungirá como tal mientras dure la ausencia.

ARTICULO 9. En caso de ausencia del Presidente y del Secretario, se nombrará de entre los miembros del Consejo a quien presida la sesión y a un Secretario de la misma.

ARTICULO 10. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Secretario convocará a una sesión extraordinaria para el único efecto de que el Director haga la designación de un nuevo Presidente.

ARTICULO 11. El cargo de miembro del Consejo de Vinculación Social será permanente en tanto no ocurra alguna de las hipótesis para su reemplazo previstas en el artículo 15. Tendrá carácter honorifico, personal e intransferible.

ARTICULO 12. El Presidente y el Secretario durarán en su cargo tres años y podrán ser designados para un periodo inmediato de igual duración.

ARTICULO 13. En caso de que los miembros del Consejo de Vinculación sean personas morales, serán representadas por quien ostente la representación legal o por persona autorizada.

ARTICULO 14. Para ser miembro del Consejo Consultivo y de Vinculación Social se deberán cumplir, los requisitos siguientes:

I.              Tener interés en las funciones propias del objeto de la ITSAO;

II.            Ser persona física o moral y pertenecer preferentemente a los sectores público, privado y social;

III.           Ser mexicano por nacimiento o con legal estancia en el país. Cuando se trate de personas morales, deberán estar constituidas conforme a las disposiciones legales aplicables;

IV.          Ser mayor de edad; y

V.           No ser parte de la comunidad (universitaria)

ARTICULO 15. Los miembros del Consejo serán reemplazados en los siguientes casos:

I.              Cuando dejes de asistir a cinco reuniones consecutivas o a cinco no consecutivas en el periodo de un año;

II.            Cuando exista desinterés o abandono de los trabajos;

III.           Cuando asi lo decida por causa fundada el consejo;

IV.          Cuando dejen de cumplir alguno o algunos de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

En el caso de la fracción III el miembro del Consejo tendrá siempre derecho a ser oído en defensa.


CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 16. El Consejo Consultivo y de Vinculación Social, tendrá las funciones siguientes:

I.              Detectar necesidades de recursos humanos calificados;

II.            Promover la vinculación permanente con los sectores público, privado y social;

III.           Promover la incorporación al campo laboral de egresados formados en el Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio;

IV.          Emitir recomendaciones sobre la pertinencia social de los programas educativos que imparte el Instituto:

V.           Promover la realización de proyectos de beneficio institucional;

VI.          Promover estrategias generales de vinculación del ITSAO con su entorno;

VII.         Proponer al Director acuerdos, convenios, programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del ITSAO;

VIII.       Formular un plan de trabajo anual;

IX.          Emitir recomendaciones para la mejora continua de las funciones sustantivas que realiza el ITSAO;

X.           Mantener informado al Director de las actividades del Consejo; y

XI.          Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias del ITSAO.


CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 17. El Consejo de Vinculación Social celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos tres veces al año. Las extraordinarias cuando así lo determine el propio Consejo, lo solicite el Director o cuando la urgencia del asunto así lo amerite, todas las sesiones podrá asistir el Director.
ARTICULO 18. Las sesiones serán convocadas por el Presidente y en caso de ausencia, por el Secretario quien en la sesión respectiva tendrá los derechos y obligaciones inherentes al cargo. Las sesiones podrán declararse permanentes e integrarse de varias reuniones.

ARTICULO 19. En las sesiones se observarán las reglas siguientes:

I.              Serán convocadas por el Presidente o previo acuerdo, por el Secretario;

II.            La notificación para las sesiones se hará en los domicilios y en los correos electrónicos registrados de los miembros del Consejo, al menos con cinco días hábiles de anticipación. Cuando la sesión tenga carácter de extraordinaria se citara con al menos dos días hábiles de anticipación, excepto que se trate de asuntos urgentes;

III.           Las convocatorias serán por escrito y contendrán:

a.    Las indicaciones de lugar, fecha y hora en se llevara a cabo la sesión; y

b.    El orden del día propuesto.

Las convocatorias se acompañaran de la documentación respectiva y el acta de la sesión anterior, en su caso.

IV.          Para celebrar la sesión en primera convocatoria, se requerirá de quórum y de la presencia del Presidente. Habrá quórum con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros que integran el Consejo.

V.           La inexistencia de quórum podrá ser declarada por el Presidente una vez que transcurran treinta minutos contados a partir de la hora convocada;





VI.          En caso de no haberse celebrado la sesión en la fecha primeramente convocada, deberá hacerse una segunda convocatoria cuyo plazo de notificación será de al menos, dos días hábiles de anticipación, caso en el cual se podrá omitir el envío de documentos. La sesión así convocada podrá llevarse a cabo con los miembros que concurran;

VII.         Los acuerdos en el Consejo se adoptaran por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión;

VIII.       El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate;

IX.          En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes; y

X.           Las votaciones serán preferentemente económicas.

ARTICULO 20. Las sesiones del Consejo se celebrarán de acuerdo con el orden siguiente:

I.              Comprobación de asistencia y verificación del quórum;

II.            Aprobación del orden del día;

III.           Aprobación del acta de la sesión anterior, en su caso;

IV.          Desahogo de los asuntos programados conforme al orden del día; y

V.           Asuntos generales, en su caso.

Cuando las sesiones sean convocadas para un solo efecto, no se trataran asuntos generales.

ARTICULO 21. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o morales a través de sus representantes, cuando así lo considere conveniente.

ARTICULO 22. Las sesiones serán privadas a menos que el Consejo acuerde lo contrario y podrán celebrarse en las instalaciones del ITSAO o en el lugar que se estime conveniente.








CAPITULO V
DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO

ARTICULO 23. El Presidente del Consejo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.              Representar al Consejo en sus relaciones con el Director, otras autoridades y organismos o dependencias externas;

II.            Ser el ejecutor de los acuerdos que por su propia naturaleza correspondan al Consejo y presentar las propuestas de acuerdos al Rector para su ejecución en los asuntos de su competencia;

III.           Coordinar el cumplimiento del orden del día en las sesiones;

IV.          Conducir las sesiones con orden, precisión y fluidez;

V.           Informar por escrito al Director al menos cada dos meses del cumplimiento de los acuerdos; y

VI.          Las demás que sean afines.


ARTICULO 24. El Secretario del Consejo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:


I.              Acordar con el Presidente el orden del día de la sesión respectiva;

II.            Notificar las convocatorias y hacer llegar los documentos correspondientes al desahogo del orden del dia;

III.           Pasar la lista de asistencia  y verificar el quórum:

IV.          Realizar el computo de los votos emitidos;

V.           Elaborar las actas de cada sesión;

VI.          Llevar el registro de los acuerdos y el seguimiento de los mismos;

VII.         Llevar el registro de las comisiones que se integren;

VIII.       Coordinar los eventos y actos que acuerde el Consejo;


IX.          Llevar el registro de los integrantes del Consejo, de los reemplazos y de nuevos integrantes; y

X.           Las demás que sean afines.

ARTICULO 25. De cada sesión se levantara un acta sobre los puntos tratados relativos al orden del día, así como la relación de los acuerdos adoptados.


CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES


ARTICULO 26. El Consejo Consultivo y de Vinculación Social, podrá funcionar a través de comisiones permanentes y especiales para el tratamiento de asuntos específicos que sean de su competencia.

Las comisiones podrán contar con asesores externos que tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 27. Las comisiones se integraran con al menos cinco miembros. En las comisiones especiales, los miembros durarán el tiempo que fije el Consejo para la emisión de los dictámenes.

ARTICULO 28. Cada comisión elegirá de entre sus miembros a un Coordinador quien en sus ausencias será sustituido por un miembro de la Comisión presente en la reunión.

ARTICULO 29. Las comisiones se reunirán las veces que sean necesarias para el desahogo de los asuntos encomendados por el Consejo y funcionarán válidamente con al menos la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 30. Las comisiones se reunirán de forma privada a menos que el Consejo por mayoría simple determine que las reuniones sean públicas.

ARTICULO 31. El Consejo Consultivo y de Vinculación Social determinará en cada caso, el plazo para la emisión del dictamen que contendrá la recomendación o propuesta correspondiente.

El Presidente en todos los caso comunicara la recomendación o propuesta al Rector en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a la emisión de la misma.





TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria del H. Consejo de Vinculación de fecha 25 de Octubre 2011 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano de difusión del ITSAO.


SEGUNTO. El Consejo de Vinculación podrá operar este reglamento al día siguiente de la aprobación del presente Reglamento.


TERCERO. Se abroga el Reglamento del Consejo Consultivo y de Vinculación anterior para operar el vigente.


CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

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